No resulta fácil escribir sobre Corporate Finance estos días. Debo confesar que al finalizar un Máster de Corporate Finance que he hecho, tenía la sensación de que había adquirido, al menos en escasa proporción, una serie de conocimientos, hasta casi de “trucos de magia” que otros desconocían o ignoraban sobre instrumentos financieros y que debían ser cuidados y protegidos como un mago protege sus trucos. Hoy tengo la certeza de que algunos de esos “trucos” o conocimientos adquiridos tendrán poca aplicación práctica. No solo porque la crisis que estamos viviendo dará lugar, según la práctica unanimidad de los expertos, a una avalancha legislativa y regulatoria de los sistemas e instrumentos financieros y por consiguiente una profunda modificación de los mismos, sino porque además, creo que esta crisis está poniendo de relieve que por más renombre que tenga una entidad y por más listos que sean sus estrategas, 2 + 2 sigue siendo 4, aunque algunos se empeñen en decirnos que “depende”.
Al ver este video no puedo menos que recordar al Prof. Joan Massons cuando decía aquello de que los expertos en finanzas, sabedores de que las mismas no son tan complejas ni tan inabordables, se encargan de complicarlas y retorcerlas solo a los efectos de ser los únicos conocedores de cómo están retorcidas y en consecuencia los únicos capaces de enderezarlas, sea a través de nombres estrambóticos, instrumentos casi diabólicos por su complejidad etc.
Y es que esta crisis representa una inmensa cura de humildad para quienes, sabiéndose más listos que el resto, elaboraban complejas estructuras que en el fondo solo perseguían estafar al mercado y hacerse con inmensos beneficios a costa del mismo.
La crisis de las hipotecas subprime o “La crisis Ninja” como la llama el Prof. Leopoldo Abadía en su brillante artículo sobre la crisis financiera, considerado el mejor artículo escrito en español para comprender la crisis, no se limita solo a la concesión de hipotecas a aquellos que no podían afrontarlas, por importes superiores al de la vivienda y en donde además, el precio de la vivienda ya se encontraba inflado, sino que además, y principalmente, la crisis de las hipotecas subprime encuentra su cénit en la titulización de éstos activos compuestos por derechos de crédito (las hipotecas), lo que se llama MBS o “Mortgage Backed Securities”. Los MBS no son más que derivados financieros básicamente consistentes en la creación de un lindo paquetito de hipotecas de diferente tipo pero básicamente subprime, como ya adelantaba el primer video, que al dividirlo por tramos o “tranches”, por obra divina y seguramente por ayuda terrenal de las calificadoras de crédito, se convierten en títulos con ratings incomprensiblemente altos como explica este simpático video.
“Ingenio del mercado” para Tony Blair o “Viveza criolla”, como se llama en la Argentina a estas maniobras, en uno y otro caso estamos ante una estafa, hablando en cristiano.
Para mí, que vengo del mundo jurídico y no de las finanzas, una de las cosas que más me ha impresionado de las mismas es su profunda subjetividad. Aún cuando en el plano jurídico la mayoría de las cosas son relativas, en las finanzas son tan extremadamente relativas que debería crease una nueva categoría para ellas. No hace falta más que ver que lo que valía 30 hoy, puede valer 3 mañana, 58 pasado y en una semana puede valer 0. Ello sin mencionar las proyecciones, que por su propia naturaleza son completamente subjetivas aún cuando sean razonablemente justificadas.
Creo que lo verdaderamente tremendo de todo esto, es que los responsables de este desastre, que según Josep Stiglitz, premio Nóbel de Economía, generará “la peor crisis del siglo”, en el peor de los casos serán despedidos y disfrutarán de las enormes comisiones que han recibido por estas operaciones, además de millonarias indemnizaciones por despido gracias a las generalizadas cláusulas “Golden parachutes”, y mientras ellos mirarán la crisis por TV con un bowl de palomitas entre las piernas, los deudores de esas hipotecas deberán enfrentarlas en un contexto de caos (desempleo, inflación, falta de crédito, recesión etc) provocado por los propios bancos, so pena de perder sus hogares. Además, como si todo ello no fuera suficientemente humillante, contemplarán con perplejidad como al mismo tiempo los gobiernos rescatan a los bancos (¡!) para proteger el sistema financiero.
Resulta que el Capitalismo y el libre mercado están muy bien, pero cuando los lobbies y el sistema presionan, un poco de socialismo no viene mal. Los políticos gobiernan para los más fuertes, y uno rara vez lo es.
No se ustedes pero yo voy a comprar acciones, no porque crean que están baratas y porque crea que luego van a subir, sino porque creo que, como puede que esta crisis sea histórica, sería bueno poder vivirla en primera persona (aun cuando lo haremos aunque no queramos) y sentirse moralmente respaldado para poder pasarse horas hablando de esto, aunque nuestra inversión sea de 50 euros. Además siempre nos podrá sacar de un apuro cuando ya retirados, sentados en una mecedora destartalada y llena de polvo en una casa en ruinas en la peor zona de Alabama, nuestros nietos nos pregunten porqué somos pobres. Siempre podremos decir, “- La crisis de 2008 destruyó nuestras inversiones en bolsa –” y quedar como unos marqueses.
"El riesgo es como el pecado para los católicos, sin él no hay incentivo"
Pese a que habitualmente este blog se limita a comentar o reflexionar cuestiones directamente relacionadas con el mundo de derecho, creo necesario, dado lo que estamos viendo, reflexionar acerca de la crisis financiera que estamos sufriendo.
Creo que la primer reflexión que se debe plantear es si estamos realmente frente a una crisis financiera como única crisis existente o si es que la crisis financiera es la vía de escape o el cuello de salida de una erupción que se está produciendo como consecuencia de una crisis del modelo empresarial.
Se ha hablado de la actual “crisis financiera” como una “crisis de confianza” en los mercados que ha generado pánico a lo largo de todo el mundo y que se ha visto acrecentada por las hipotecas basura, el insoportable precio del petróleo, en las nubes desde la guerra de Irak, y por un aumento, cada más incontrolable de la inflación.
Nadie en su sano juicio puede dudar de que estos datos objetivos han influido seriamente en la formación de la actual crisis que estamos padeciendo, sin embargo, creo también que nadie a estas alturas puede negar que su impacto no hubiera sido tan importante de no ser gracias a algunas formas de hacer negocios que se han desarrollado a lo largo del siglo XX, especialmente en EEUU.
Desde un punto de vista estrictamente empresarial, hoy una empresa cotizada de EEUU tiene su capital disperso entre millones de accionistas en todo el mundo, la mayoría de los cuales ni saben ni les interesa cuál es la actividad de la empresa sobre la cual tienen una cuota de propiedad. Esto quiere decir que en una empresa cotizada de EEUU, más del 60% de su capital, en ocasiones mucho más, es free float y por tanto la mayoría de las acciones de una compañía están en manos especuladoras (en Europa la proporción es mucho menor). Digo especuladoras porque quien adquiere una acción con la sola intención de obtener una rentabilidad a corto o medio plazo está “especulando” con el valor para obtener un beneficio, y esto no es ni más ni menos que lo que ocurre con el 90% de las operaciones en una bolsa de valores.
Esto no es realmente extraño toda vez que una salida a bolsa representa una forma de financiación empresarial mucho más económica que la financiación tradicional, pero con un costo oculto que es la diversificación accionarial y en consecuencia la entrada de nuevos accionistas, que dependiendo donde y dependiendo de los tramos de la salida, pueden ser básicamente especuladores. El principal riesgo de los accionistas especuladores es que apenas ven una cifra roja o menos verde de lo que esperaban venden, y en consecuencia tiran hacia abajo la acción destruyendo su valor y por tanto el de la compañía.
Hay otro factor crucial sobre la forma de gestionar una empresa y es la ambición. Los directivos de una empresa cotizada, a menudo miembros del órgano de administración (aunque es justo decir que cada vez menos) viven en un mundo capitalista. Me dirán; - Todos vivimos en un mundo capitalista!- y diré que es cierto, pero ellos representan el motor y el espíritu del capitalismo extremo. Esto es así porque los directivos tienen objetivos empresariales anuales que cumplir, como es lógico, y además tienen incentivos y pagas extraordinarias por determinadas operaciones. Esto se traduce en una competencia feroz entre ellos para mejorar los márgenes de rentabilidad y para propiciar operaciones riesgosas, que al menos a priori puedan parecer interesantes, y que una vez llevadas a cabo, generarán enormes incrementos en sus nóminas que es lo que en definitiva persiguen, no porque sean “malas personas” sino porque a eso es a lo que se dedican, negocios son negocios.
Quiero decir con esto que en muchas ocasiones los directivos propician operaciones, porque creen en las sinergias o en los beneficios que su ambición les ha mostrado y no en las verdaderas o realistas, y la historia de las fusiones y adquisiciones por ejemplo está plagada de mega-operaciones fallidas por este motivo. Una de las principales reglas de las finanzas es que el crecimiento no siempre aporta valor. Para los directivos de muchas empresas el crecimiento siempre aporta valor, aunque para ellos mismos no para la compañía, ya que gracias al crecimiento, cualquiera sea su forma, su nómina se incrementará en proporción.
El órgano de administración se encarga de controlar y en algunos casos aprobar determinados planes del equipo directivo, pero como hemos dicho, muchas veces dentro del órgano de administración convergen controlante y controlado en una misma persona y en otras, el órgano se basa para sus decisiones en documentos e informes emitidos por el propio equipo directivo.
En la cima de la pirámide tenemos a los accionistas que como hemos dicho, la enorme mayoría de ellos no tienen ningún interés en la empresa más allá de medio plazo, y que apenas oyen una voz más alta que otra venden sus participaciones disminuyendo el valor de una compañía, pudiendo destruirlo como hemos visto éstos días cuando se produce contagio. Esto, que suena muy fuerte, y lo es, se traduce en que se puede tener el control de una empresa americana cotizada con menos del 10% de sus acciones, y de esta forma se toman las decisiones más importantes para una empresa que son aquellas cuya competencia se reserva la Junta de Accionistas.
Resultado: que lo peor que le puede ocurrir a un directivo es perder el empleo llevándose enormes ganancias de operaciones anteriores además de escandalosas indemnizaciones, mientras que un accionista, es decir un propietario proporcional de la compañía puede perder toda su inversión y quedarse con nada. AIG, la mayor aseguradora del mundo, acumulaba ayer una pérdida del valor de sus acciones de más del 90% en una semana.
Se llame hipotecas basura, sinergias invisibles, productos estructurados, derivados financieros, excesivo apalancamiento etc, es la ambición y la especulación lo que gobierna Wall Street, que como si de un juego de Monopoly se tratara, mueve las fichas sin reparar en que en las empresas en las que se especula, trabajan miles de personas que además, en algunos casos tienen sus planes de jubilación ligados al futuro de la misma.
Esta crisis ha dejado claro, al menos hasta ahora, que la autoregulación empresarial puede llegar a ser muy peligrosa y por ello, seguramente veremos como a corto plazo se intensifica enormemente la regulación de las operaciones financiaras.
Esta crisis financiara nos debería hacer reflexionar también acerca de la complejidad de determinar el "verdadero valor" de una empresa, pues existen empresas que hace 1 semana valían un 90% más de lo que valen hoy de acuerdo a su capitalización bursátil. Esta realidad nos plantea la escalofriante conclusión de que una empresa cotizada solo vale lo que el mercado está dispuesto a pagar por ella en cada momento, y como el mercado fluctúa permanentemente, también lo hace el valor de una empresa cotizada, especialmente cuando la mayoría de sus activos son financieros. Sobre ello reflexionaremos en un próximo artículo cuando hablemos de la diferencia entre "valor" y "precio", siempre que para entonces, siga en pié un mercado del que hablar.
El capítulo VII del Código Penal, bajo el título “De las insolvencias punibles”, recoge con especial atención el delito comúnmente denominado de “Alzamiento de Bienes”, y que nos interesa especialmente por ser uno de los más frecuentes en la práctica empresarial.
El delito de Alzamiento de bienes se encuentra puntualmente recogido en los artículos 257 y 258 del Código Penal, y en la actualidad comprende el tipo básico que ya recogía el artículo 519 del viejo código, y dos tipos específicos; (i) realizar actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o de previsible iniciación; y (ii) cuando el alzamiento se impute al responsable de un delito que, con posterioridad a su comisión, realiza actos tendentes a eludir las responsabilidades civiles derivadas de dicho delito.
La finalidad evidente de la existencia de una respuesta penal a este tipo de conductas, no es más que la intención de mantener íntegro el patrimonio del deudor como garantía universal en beneficio de sus acreedores. Esto es así, en cumplimiento del Art. 1.911 del Código Civil que consagra el principio de responsabilidad patrimonial al expresar el ya célebre “… del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.
Debe quedar claro a estas alturas que la respuesta penal no se configura como un “castigo” hacia el deudor por su situación de empobrecimiento, sino que lo que se persigue es castigar las conductas activas del mismo para evitar que los acreedores puedan cobrar sus créditos.
Esta ocultación o sustracción que el deudor realiza de todo o parte de su activo, se produce con el objeto de dificultar al acreedor el descubrimiento de elementos patrimoniales con los que satisfacer su crédito, y en la práctica puede realizarse sea mediante la ocultación física de elementos patrimoniales, sea ,quizás las más frecuente, a través de la realización de algún negocio jurídico en el que se enajene la cosa a favor de otra persona (a menudo parientes o amigos) o a través de la constitución de un gravamen que obstaculice la realización ejecutiva.
La jurisprudencia se ha encargado de delimitar los elementos del delito que no reproduciremos aquí para ahorrarles el suplicio de además de soportar al autor del blog, tener que leer una enumeración técnica. Sin embargo, la jurisprudencia también determina que el delito de alzamiento de bienes es un delito de peligro, esto es, no de lesión sino de riesgo. Ello se traduce en que el delito se consuma por la sola provocación de la situación de insolvencia y aun cuando esta sea parcial, siempre que esta persiga frustrar las legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores.
No obstante ello, no existirá alzamiento de bienes cuando el deudor pueda demostrar la existencia de otros bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, o cuando aquello que el deudor sustrae de su patrimonio, es empleado para el pago de otras deudas realmente existentes.
Hablamos en este último caso, de la selección por parte del sujeto activo, de un acreedor al que le otorga una preferencia especial por sobre el resto de los acreedores, al realizar un elemento patrimonial y afrontar la deuda con él contraída.
Tal como hemos anticipado esta conducta es atípica penalmente porque no comprende un ánimo defraudatorio general que es lo que da vida a este tipo penal, sino que solamente otorga preferencia a unos acreedores sobre otros.
Es preciso tener presente por todos aquellos que lleven adelante alguna actividad empresarial, que existen algunas conductas como las mencionadas que contemplan una respuesta penal, la mas extrema en derecho, y que no solamente se limitan a los tipos comentados sino que además incluyen por ejemplo, los denominados “Delitos Societarios” de los que daremos cuenta en otra oportunidad.
A menudo podremos leer en distintos periódicos, especialmente económicos, que una determinada inversión se financió mediante un Project Finance, dando por sentado que todos sabemos, o deberíamos saber de que se trata y dejándonos por tanto a medio camino entre seguir leyendo o buscar la página de los chistes.
Un Project Finance (“PF”) es un sistema o forma de financiación, que se sustenta principalmente en la bondad y viabilidad del proyecto a financiar, a través de unos flujos de caja futuros que permitan el repago de las obligaciones adquiridas. Hablamos por tanto de proyectos, en general de cierta envergadura, que se financian a si mismos ya que la decisión de acometerlos no está sujeta, ni a los activos del proyecto ni a la capacidad financiera de los promotores.
Por decirlo de una manera mas clara, hablamos de proyectos que obtienen financiación para llevarse a cabo sin más garantías que una serie de informes, contratos y documentos sobre su viabilidad, y que poseen un alto grado de apalancamiento financiero.
Un PF, como puede intuirse, puede ser acometido tanto por el sector público como por el sector privado, piénsese por ejemplo en el caso de un estado en vías de desarrollo que requiera de infraestructuras para su crecimiento (puentes, autopistas etc), pero que por diversas razones tenga limitado el crédito para obtener los fondos. El PF puede constituir, y de hecho constituye, una gran opción en éstos casos, siempre que se cumpla una serie de requisitos básicos:
1) Debe tratarse de un proyecto bien definido y bien calculado en términos de rentabilidad;
2) Debe pensarse a largo plazo ya que requiere un largo período de maduración; y
3) Sobre todo, debe generar por si mismo flujos de caja suficientes para afrontar el repago de la deuda.
Pese al atractivo del PF para los países en vías de desarrollo, igualmente se utiliza con mucha frecuencia en países desarrollados dentro de una política de fomento y mejora de la gestión, así como dentro del sector netamente privado como ya hemos adelantado.
Un ejemplo típico de PF podría ser la construcción de una autopista de peaje. Es indistinto si la misma se lleva a cabo por el propio estado o por una empresa privada concesionaria, el principal activo del PF es la certeza que generará flujos de caja estables y cuantificables, y es en base a esta certeza sobre la que se obtiene la financiación.
El mecanismo es habitualmente el mismo, la entidad pública o privada promotora/s constituye una sociedad denominada Sociedad Vehículo del Proyecto (“SVP”) o Special Purpose Vehicle (“SPV”) según su denominación en inglés, de la que serán socios o accionistas los promotores del proyecto y en donde aportará en concepto de capital, o capital + prima de emisión, o capital + prima + préstamo participativo (o la fórmula que se quiera) aproximadamente el 20 % del capital necesario para llevar adelante el proyecto. El 80 % restante lo aportará una o varias entidades financieras.
Obviamente ésta estructura 80/20, no es inamovible, siendo igualmente frecuente encontrarse con estructuras más apalancadas como ser 90/10 o menos 70/30.
En cualquier caso, lo importante es que las SVP se constituyen como sociedades mercantiles y en concreto habitualmente como sociedades anónimas, aunque nada obsta que se constituyan como sociedades de responsabilidad limitada, y por tanto los socios o accionistas de las mismas, solo responderán con lo aportado frente a las deudas de la sociedad.
De ésta manera se configura un método de financiación que permite desarrollar proyectos cuya necesidad de capital exceda la capacidad de financiación de sus promotores.
No resulta difícil entender que el mayor riesgo lo corren las entidades del crédito que son quienes finalmente aportan el grueso de los fondos. En atención a ello, la financiación se sujeta a una gran cantidad de informes sobre riesgos (ingeniería, mercado, financieros, políticos, jurídicos etc.), a la distribución del riesgo del proyecto entre los distintos operadores del mismo (constructores, mantenimiento etc.), al establecimiento de ciertos derivados financieros o productos estructurados (Swap de tipo de interés “IRS”, collars etc.) y a la estipulación de una gran cantidad de condiciones de control a favor de las entidades de crédito.
El pasado 1 de septiembre de 2007, entró en vigor la nueva ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que establece una reforma sustancial de sobre el sistema español de Defensa de la Competencia, y establece la creación de un ente único, la Comisión Nacional de la Competencia, que viene a reemplazar a los ya antiguos Servicio de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia. Más allá de la sustantiva reforma que representa la citada norma, uno de los aspectos más comentados y el objeto de este artículo es que la misma introduce un procedimiento de “clemencia”, al igual que como ocurre en la mayoría de los países de Europa, para las empresas que participan en un cártel, entendido como tal a todo acuerdo secreto entre dos o mas competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas, de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de importaciones y exportaciones, y que denuncien a los demás miembros de cártel.
Este procedimiento de clemencia, no solamente requiere que la empresa perteneciente al cártel, para eximirse, denuncie a sus demás compañeros de “fechorías” sino que además aporte pruebas sustantivas para la investigación y que naturalmente cesen en su conducta y siempre y cuando no hayan sido los instigadores del acuerdo. Algo así como: “- Han sido ellos los que empezaron!”. Esto para la exención total de sanción, pero aún siendo el instigador del acuerdo se puede obtener una exención parcial de la sanción que correspondería.
Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, muchas empresas han estado recopilando información y tomando decisiones sobre este asunto hasta la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, a través del Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero y que de acuerdo a los estipulado por la ley, supuso la entrada en vigor del mencionado procedimiento de clemencia.
Entonces se ha producido lo surrealista. El 28 de febrero de 2008 supuso el primer día de vigencia del procedimiento de clemencia y por tanto el primer día para denunciar a “ex-amigos”. Resulta evidente que optar por no denunciar, es al mismo tiempo correr el riesgo que alguno de nuestros “compañeros de cártel” (y no artístico precisamente) nos denuncien, y aún decidiendo denunciar, es preciso hacerlo antes que el otro porque de nada sirve denunciar si hemos sido denunciados antes.
Decía que se ha producido algo surrealista y es que muchas de las empresas con intenciones de denunciar, han apostado a sus abogados a las puertas de la Comisión Nacional de la Competencia, con 1 o 2 días de antelación, con el objeto de hacer cola y ser los primeros en denunciar y así evitar ser denunciados antes. Ni falta hace decir que los pobres letrados (y después dicen que somos mala gente) se han tenido que pasar la noche durmiendo en el coche en pleno invierno.
Me imagino la situación de haber pasado 24 horas haciendo cola y durmiendo en el coche para estar tercero en la fila y que al acercarse a la ventanilla, descubrir que el que está delante nuestro es apoderado de una de las empresas que íbamos a denunciar y que nos denuncia primero. No sería extraño pensar que se hayan utilizado toda clase de artilugios para intentar descular a quiénes iban a denunciar los de delante, y hasta recurrir a trucos sucios como soldarle las puertas a los vehículos de noche para obstaculizar la salida o poner laxantes en el café de los otros en algún descuido.
Todo esto nos sirve para ampliar si se quiere la ficción jurídica de la personalidad empresarial que cada vez se parece más a la personalidad humana. La máxima de que las empresas no pueden cometer delitos tiene cada vez más matices y ahora descubrimos que la amistad y la traición, dos típicas representaciones de la personalidad humana, también pueden ser aplicables a las empresas. Hasta podríamos establecer un paralelismo entre las empresas y aquello que se dice de los ingleses “Las empresas, como los ingleses, no tienen amigos, solo intereses”.
Por ello, si usted es un empresario que participa en un acuerdo de precios con otras empresas de su sector cuídese, que, aprovechando que estamos en Semana Santa, el beso que puedan darle estos días, bien puede ser el beso de Judas empresarial.
Como toda creación propia de los seres humanos, la justicia no es ajena al absurdo, al populismo o a la ambigüedad. Tampoco es ajena a la temporalidad y con ello quiero referirme a que casi por definición las leyes tienen período de caducidad. Desde luego que esa “caducidad” no significa que pasado un plazo previamente determinado la normativa deja de estar vigente, sino que por el contrario las leyes se crean y aprueban para regular conductas o situaciones que pueden producirse en una sociedad en un momento dado y que pasado un tiempo, por lo general significativo, éstas pasan a estar obsoletas como paso previa a convertirse en absurdas. Las sociedades más antiguas, y algunas en particular, son pródigas en normativas absurdas que no por ridículas dejan de estar vigentes. Quizás el caso más representativo de ello sea la sociedad británica sobre la que podría hacerse un compendio de leyes incompresibles vigentes. Así existe una normativa vigente que prohíbe morirse en el Parlamento, otra que autoriza a mujeres embarazadas orinar en el casco de un policía (solo si no hay alternativa) para rematar con una que autoriza el asesinato de escoceses que lleven casco y flecha en el casco antiguo de York. Todas ellas normas que en su momento deben haber nacido para dar respuesta al interés de las sociedades de su momento, pero que siguen vigentes gracias al excesivo formalismo de la mayoría de los sistemas legales, que a veces confunden la forma con el fondo. Las formas en el derecho son indiscutiblemente importantes pero ello no puede nunca ser un obstáculo para que un ciudadano pueda solicitar la protección que necesita, o de forma inversa tampoco puede obligar a un juez a valorar el fondo de una demanda disparatada u objetivamente irrazonable. Esto mismo debe haber pensado el juez moscovita que un día se encontró sobre su escritorio una demanda de una astróloga rusa (Marina Bai) por la que demandaba a la NASA por “atentar contra el estado natural del cosmos y alterar de manera irreparable el balance de las fuerzas del universo”, luego de que la agencia espacial norteamericana acabara de estrellar un proyectil contra el cometa Temple I. El disparate no hubiera sido tan evidente si la astróloga en cuestión se hubiera olvidado de las películas americanas, y hubiera obviado reclamar el “daño moral que el desorden del cosmos le produjo” que prudentemente evaluó en 310 millones de dólares.
Ni que decir del reo rumano Pável M. que no tuvo reparos en demandar a Dios por “Estafa, ocultamiento, abuso contra los intereses de la gente, soborno y tráfico de influencias”. El argumento del amigo Pável fue que al momento del bautismo el había suscrito un contrato con Dios consistente en que éste lo mantendría alejado del demonio. Lo curioso es que lo demandara entre otros por “Tráfico de influencias” y no por incumplimiento de contrato que en el fondo era lo que alegaba.
Al leer éstos casos lo segundo que nos asalta, lo primero es la risa, es la duda de si alguna de éstas demandas prosperarían en según que países. Quizás basada en esa chance, una ciudadana brasileña demandó a su marido por no producirle orgasmos; o el ciudadano norteamericano que demandó a la empresa de televisión por cable, a la que culpaba de que su mujer hubiera engordado 23 kilos, de que su hijo no saliera nunca de casa y de que él mismo no hiciera más que fumar y beber. Lo del ciudadano chino que quiso bautizar a su hijo con el bonito nombre de “@” y le fue denegado por su imposible traducción al mandarín no hace más que confirmar esa percepción de algunas personas, que de la justicia puede obtenerse cualquier cosa.
Hay un proverbio chino que dice que ir a juicio consiste en entregar una vaca para recibir a cambio una gallina. Como puede verse la sabiduría es tan antigua como la justicia,pero pese a que la sabiduría persigue la justicia perfecta, la imperfecta, la única que existe, es más rápida.
This is not an easy question. And it is not because it requires to define what a “lawyer” is. For the most part of the world, a lawyer is somebody who finishes its law degree. In Europe, a lawyer is only one of the other professions that you can practice after finishing your law degree at the university, and the term “lawyer” is usually saved for those who effectively act as lawyers, carrying lawsuits and going to the tribunals. As I said before, to define what a lawyer is could be a Herculean task, and as I am a little lazy, I prefer to define what a lawyer is not. Based in definitions that I hear all the time, I can “practically” guarantee you that a lawyer is not a dog, a rat, a snake or a piranha. The definition of “lawyer” as a synonymous of “vampire” requires an additional and extensive chapter, and it is not object to this article. Once we assume that a lawyer is a human being, we are halfway between hating them, or trying to understand them. The law practice is probably one of the most ancient professions in the world, and this is like that, from the moment mankind decided to live in community. And since that moment the “legal world” has become very complex and very specialized through the years. Now it’s very common to find a law firm with more than 200 lawyers, and in occasions more than 1000. Far from the oldest legal firms with just a few professionals working in practically all legal branches, the actual law corporations represent not only the extreme specialization of its lawyers, but also constitute an important center of power and lobby. Such extreme specialization has a lot of advantages and not less disadvantages. The advantages are clear since the “market” needs it and naturally pay its specialization, not bad really. The disadvantages are in my opinion, related to the headline of this article. We’ve got the image of a lawyer as a professional of law, and “law” in all his extensity, which means a professional who can give you legal advice in practically all kind of legal matters. So when you are a specialized lawyer, who practically ignores everything in different subjects than yours, the question is inevitable; Am I a real lawyer? In my opinion, the complexity of the actual society requires fitted answers to specific problems, and that means that you, as a client, shall look for a specialized lawyer who can help you to solve your problem, and I, as a lawyer, must invest in my own specialization in order to become a lawyer which is part of the solution and not part of the problem. As lawyers, we must avoid loosing contact with different areas than ours because, at the end of the day, we will realize that all the areas of law are strongly related. However I really think that Law, as Medicine, requires specialized professionals even when we will need to recreate the conception of what a lawyer is, and even when that answer is far away of our ideas or stereotypes.
A real lawyer is the one who has the capacity to adopt your position and to defend your interests, putting all his knowledge, resources, dedication and professionalism at your service with the same intensity and passion as is his life depends on it.